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Carta de Derechos del Consumidor NOM-247

En todas las transacciones comerciales de compraventa de casa habitación, el proveedor se compromete a que éstas se lleven a cabo conforme lo dispuesto en la LFPC, su Reglamento y a esta NOM, por lo cual reconoce que los consumidores cuentan con los siguientes derechos:

  1. Recibir información y publicidad veraz, clara y actualizada sobre los bienes inmuebles ofertados, independientemente del medio por el que se comunique, incluyendo medios digitales.
  2. Conocer las características del inmueble, como extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, estacionamiento, áreas comunes, servicios y estado físico general.
  3. Elegir libremente el inmueble que mejor se adapte a sus necesidades y capacidad de compra.
  4. No realizar pago alguno hasta que exista una relación contractual por escrito, salvo anticipos y gastos operativos permitidos por la LFPC.
  5. Firmar un contrato de adhesión registrado ante la Profeco y recibir una copia firmada del mismo.
  6. Adquirir un inmueble con las características de seguridad y calidad especificadas en la publicidad e información proporcionada.
  7. Recibir el inmueble en el plazo y condiciones acordadas en el contrato.
  8. Ejercer las garantías aplicables previstas en la LFPC, conforme a lo estipulado en el contrato.
  9. Recibir bonificación o compensación en caso de persistencia de fallas tras ejercer una garantía, así como la reparación, sustitución o rescisión del contrato cuando aplique.
  10. Contar con canales gratuitos y accesibles de atención para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias, así como conocer el domicilio del proveedor para notificaciones.
  11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y a presentar denuncias o reclamaciones conforme a las leyes.
  12. Tener acceso a un Aviso de Privacidad sobre el tratamiento de sus datos personales y conocer los mecanismos para ejercer sus derechos ARCO.
  13. Recibir un trato libre de discriminación; no puede negarse la atención o venta de vivienda por motivos de género, nacionalidad, origen étnico, orientación sexual, religión u otros.
  14. Elegir libremente al notario público para el trámite de escrituración.